I. Fungir como Secretario del H. Ayuntamiento.
II. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del H. Ayuntamiento.
III. Coordinar a las dependencias de la administración pública municipal a fin de mantener el orden público, vigilando que las actividades de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, de igual manera, en todo momento velará que se garantice el derecho de las personas a una vida libre de violencia en el municipio con especial atención y cuidado hacia las mujeres;
IV. Organizar, vigilar y coordinar las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento.
V. Expedir, por acuerdo del Presidente Municipal, los nombramientos de los servidores públicos municipales y llevar un registro de los mismos, así como de sus respectivas firmas.
VI. Llevar el control y distribución de la correspondencia oficial y dar cuenta diaria al Presidente Municipal, de todos los asuntos que deban acordarse para su inmediato trámite.
VII. Expedir las constancias de residencia y vecindad que soliciten los habitantes del Municipio a través de la Coordinación de Calidad en la Gestión, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente proceden, o los que acuerde el H. Ayuntamiento. Página 73 de 778
VIII. Validar con su firma todos los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros; sin este requisito los acuerdos tomados no serán válidos.
IX. Solicitar la publicación de leyes, decretos, bandos y reglamentos, y tener una colección ordenada y anotada de éstos, así como Periódicos Oficiales del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos ramos, de la administración pública municipal.
X. Regir las políticas jurídicas del Municipio por si o a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin que esto signifique en ningún caso que asuma la representación legal del Municipio, misma que corresponde al Síndico Procurador en términos de Ley.
XI. Requerir información sobre el trámite y resolución de los asuntos tratados en las Direcciones, Coordinaciones y/o Departamentos Jurídicos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal a efecto de evaluar su desempeño y articular las acciones necesarias para la salvaguarda de los intereses del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por si o a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
XII. Supervisar y evaluar las actividades que se realicen en materia jurídica por cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal, por si o a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, llevando el registro de las mismas desagregado por sexo.
XIII. Requerir información sobre el trámite y resolución de los asuntos tratados en las Direcciones, Coordinaciones y/o Departamentos de las dependencias de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección de Gobierno a efecto de evaluar su desempeño y articular las acciones necesarias para salvaguarda de los intereses del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por sí o a través de la Coordinación de Calidad en la Gestión.
XIV. Expedir las constancias de notorio arraigo que acrediten los extremos que señala el artículo 7 fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como el artículo 8 fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
XV. Tener bajo su mando la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad Pública encargada de atender y dar seguimiento a las denuncias que se presenten sobre la actuación de los integrantes operativos que conforman la Secretaría de Seguridad Pública, llevando el registro de las denuncias motivadas por algún tipo de discriminación o negación de servicio en casos de violencia de género;
XVI. Planear, ordenar y ejecutar todas las acciones que tengan relación con la verificación en la aplicación de la normatividad que en materia municipal Página 74 de 778 establezcan las Leyes, el Código Municipal, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
XVII. Tener bajo su mando la Unidad de Derechos Humanos, encargada de atender y dar seguimiento a las quejas que presenten los usuarios de los servicios municipales, así como los servidores públicos adscritos a cualquier dependencia municipal cuando se presuma la comisión de alguna violación a sus derechos humanos;
XVIII. Las demás que señale la ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado o le encomiende el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.