I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al mejoramiento de la vida del individuo, la familia y la sociedad en general. (ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Asimismo, sensibilizar al núcleo familiar y a la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. (REFORMADA, P.O 1 DE ENERO DE 2024)
II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de niñas, niños y adolescentes, de las personas adultas mayores, considerando a las mujeres y su problemática en especial en esta etapa de su ciclo de vida, de las personas en situación de discapacidad y proponer soluciones adecuadas. (REFORMADA, P.O 1 DE ENERO DE 2024)
III. Proporcionar servicios asistenciales a niñas niños y adolescentes en estado de abandono, a las personas en situación de discapacidad, personas sin recursos, personas adultas mayores desamparados.
IV. Fomentar la educación para la integración social, a través de la enseñanza preescolar y extraescolar.
V. Promover el desarrollo de la comunidad en el territorio del Municipio. (REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2024)
VI. Brindar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas en situación de discapacidad y en general a toda la población que no cuente con recursos o se encuentre socialmente desprotegida. (REFORMADO, P.O 01 DE ENERO DE 2024)
VII. Intervenir en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, que corresponda al Estado en términos de la Ley, y auxiliar al Ministerio Público en la protección de personas en situación de discapacidad y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo a la Ley. Página 57 de 778
VIII. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, la orientación crítica de la población hacia una conciencia cívica y en valores, y propiciar la recreación, el deporte y la cultura.
IX. Adecuar los objetivos y programas del sistema municipal a los que lleve a cabo el sistema estatal a través de acuerdos o convenios, encaminados a la orientación del bienestar social.
X. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social.
XI. Las demás que les confiera la Legislación vigente, o que les encomiende el H. Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal. (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015)
XII. Nombrará un enlace de género para la debida coordinación de acciones con el Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes; (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015) XIII. Formará parte de los Sistemas Municipales, de Prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Av. Universidad No. 612
Col. Primo Verdad, Aguascalientes, Ags., CP 20130