I. Emitir lineamientos que regulen las tecnologías de la información y de infraestructura de comunicación, mismos que serán aplicables a las dependencias. También serán aplicables a organismos descentralizados que no cuenten con lineamientos propios sobre esos aspectos.
II. Dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo en materia de tecnologías de la información e infraestructura de comunicación, así como coadyuvar con la Secretaría de Administración, en materia de simplificación administrativa en las dependencias.
III. Diseñar y desarrollar un sistema de expedientes para trámites y servicios a través de la generación de un identificador único de persona usuaria a fin de agilizar la atención sin necesidad de presentar reiteradamente documentos, lo anterior conforme a lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria, la ley local de la materia y demás disposiciones aplicables.
IV. Autorizar a las dependencias la adquisición de equipo de tecnologías de la información e infraestructura de comunicación, así como de aplicativos desarrollados por terceros, lo anterior mediante dictamen que valore su utilidad técnica y sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de adquisiciones.
V. Analizar el impacto en las dependencias, de la implementación de políticas en materia de tecnologías de la información y comunicación.
VI. Emitir lineamientos aplicables a las dependencias en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones como son switches, enlaces, torres, radios, cableado, puntos de acceso y cualquier otro dispositivo que se utilice para obtener comunicación con el centro de procesamiento de datos municipal. También serán aplicables a organismos descentralizados que no cuenten con lineamientos propios
sobre esos aspectos.
VII. Autorizar a las dependencias, con base en sus necesidades de uso y requerimientos de navegación, el servicio de internet así como vigilar el buen uso de dicho servicio.
VIII. Establecer, configurar e implementar esquemas de seguridad de red interna y externa de las dependencias.
IX. Administrar los recursos tecnológicos necesarios para la operación de las dependencias, como son telefonía, correo electrónico, antivirus, conexiones remotas, respaldos y bases de datos. También asesorará en la administración de dichos recursos tecnológicos a organismos descentralizados que lo soliciten y no cuenten con personal técnico especializado en ello.
X. Coordinar el servicio de análisis, diseño, desarrollo e instalación de aplicativos web, móviles y de escritorio que requieran las dependencias. También asesorará en la coordinación de dicho servicio en organismos descentralizados que lo soliciten y no cuenten con personal técnico especializado en ello.
XI. Establecer los criterios de uso, autorización y control de usuarios para todo aplicativo web, móvil y de escritorio aplicables a las dependencias. También serán aplicables a organismos descentralizados que no cuenten con criterios propios sobre esos aspectos.
XII. Administrar, diseñar, desarrollar e implementar los portales de internet y la intranet del Municipio de Aguascalientes, salvo tratándose de los correspondientes a organismos descentralizados que cuenten con personal especializado y capacidad técnica para ello, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos que establezca la propia Coordinación General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.
XIII. Gestionar, desarrollar, implementar y monitorear los sistemas para la gestión presupuestal, contable y patrimonial de los recursos financieros, materiales y humanos del municipio.
XIV. Coordinar, regular y auditar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que realice el personal de soporte técnico de cada dependencia al equipo de tecnologías de la información e infraestructura de comunicación; asimismo, brindar dicho servicio de mantenimiento a las dependencias que no cuenten con personal de soporte técnico.
XV. Brindar capacitación al personal de soporte técnico adscrito a otras dependencias, sobre los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que daba realizarse al equipo de tecnologías de la información e infraestructura de comunicación de esas dependencias.
XVI. Proveer, difundir y dar mantenimiento, directamente o por conducto de terceros, a la infraestructura de la red municipal de internet gratuito a través de la instalación de puntos de acceso distribuidos en el municipio a fin de favorecer la disminución de la brecha digital.
XVII. Elaborar, con el auxilio de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio, los avisos de privacidad, evaluaciones de impacto de protección de datos personales, documento de seguridad en materia de datos personales, y cualquier otro instrumento útil para la protección de datos personales que recabe o a los que dé tratamiento la propia Coordinación General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la ley local de la materia.
XVIII. Auxiliar en la implementación de medidas para resguardar digitalmente los documentos de archivo de las dependencias, de conformidad con la Ley General de Archivos y la ley local de la materia.
XIX. Coordinarse con la Dirección de Reglamentos de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, para que se elabore y actualice un sistema informático del padrón de licencias y permisos, con los datos y herramientas necesarias para su consulta, en los términos de los ordenamientos jurídicos de acceso a la información.
XX. Auxiliar en su caso, a la Secretaría de Economía Social y Turismo Municipal, en el diseño, desarrollo e implementación de un registro municipal de personas físicas o morales propietarias o poseedoras legales de inmuebles de uso habitacional puestos a disposición de turistas de forma total o parcial para brindarles servicio de estancia temporal a cambio de una contraprestación, cuando dicho servicio
se oferte mediante alguna aplicación digital, página de internet, red social o similares.
XXI. Ejecutar y coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo los trabajos señalados en la fracción XVIII y XIX del artículo 107 de este ordenamiento;
XXII. Las demás que deriven del presente Código, de otras disposiciones legales o reglamentarias, o bien, que le encomiende el Ayuntamiento o la persona que se desempeñe como Presidente Municipal.
Plaza Patria S/N, Zona Centro, Aguascalientes, Ags., C.P. 20000
Tel. 449 9101010 Ext. 1023