Secretaria de Servicios Públicos |


ARTICULO 113.- Corresponde a la Secretaría de Servicios Públicos lo siguiente:

I. La prestación por sí o por conducto de terceras personas a través de concesiones, los servicios de rastro municipal, control de población canina y felina, limpia y aseo público, panteones, parques y jardines así como alumbrado público. En cuanto al control de la población canina y felina, el servicio no puede concesionarse;
Mediante la Dirección de Salud Municipal:
II. Vigilar que los servicios que proporcione el rastro a los usuarios se haga en condiciones que garantice la higiene en el sacrificio humanitario y transportación de los productos cárnicos;
III. Regular la introducción de ganado y el abastecimiento de carne para el consumo humano dentro de su ámbito de competencia.
IV. Impedir la comercialización de productos cárnicos que no hayan sido previamente inspeccionados en cuanto a sus condiciones sanitarias o no hayan cubierto los impuestos y/o derechos municipales, así como haber acreditado la legítima propiedad del ganado, dentro de sus instalaciones.
V. Determinar el destino de las carnes no apropiadas para el consumo de la población de acuerdo a la normatividad vigente.
VI. Se deroga.
VII.Verificar y ejercer el control sobre residuos sólidos urbanos, que pudieran contaminar el medio ambiente;
VIII.- Supervisar las operaciones, funcionamiento y vigilancia de las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones, pudiendo prestarlo en forma directa o por el conducto de los particulares, de acuerdo a la presente reglamentación.
IX. Regular y supervisar todo sistema de alumbrado público que los particulares, gobierno federal, estatal y municipal, así como los organismos descentralizados instalen en las vialidades y áreas públicas municipales.
X. Ejercer las atribuciones que le corresponden al Municipio en materia de alumbrado público de conformidad a la normatividad vigente.
XI. Construir, contratar y concesionar la construcción de las áreas verdes públicas, así como el mantenimiento de las mismas.
XII.- Promover y regular la participación de la ciudadanía en los programas de forestación y reforestación, vigilancia y conservación de las áreas verdes públicas municipales.
XIII.- Vigilar y regular el servicio de limpia y recolección de residuos sólidos, por sí o por conducto de terceras personas a través de concesiones o convenios.
XIV. Regular y vigilar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prestación de los servicios de limpia y recolección, transportación, alojamiento, reusó, tratamiento, confinamiento y disposición final de residuos no peligrosos.
XV. Promover y fomentar la participación corresponsable de la sociedad tendiente a mantener la limpieza de la vía pública municipal y recolección de residuos sólidos que se generen.
XVI. Fomentar a través de programas de educación ambiental la disminución en la generación de basura, residuos y cambio en patrones de consumo y producción;
XVII.- Regular y vigilar la salud pública por conducto de sus diversas unidades administrativas;
XVIII.- Verificar y vigilar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos, productos, actividades y servicios en protección de la salud de la población;
XIX.- Promover, fortalecer y apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo del Municipio, con sujeción a las políticas nacionales y estatales de salud y a los convenios que al efecto se celebren;
XX.- Vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y de las demás disposiciones legales de la materia, así como instrumentar y desarrollar programas municipales que procuren el cumplimiento de este fin;
XXI.- Coordinarse con las autoridades estatales y federales en materia de salud a efecto de instrumentar y desarrollar programas para el mejoramiento de los niveles de salud y bienestar en el Municipio; y
XXII.- Las demás que señale la Ley o le encomiende el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.

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