(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
I. Proteger la integridad física de las personas sin hacer discriminación alguna por motivo de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y preservar sus bienes ante situaciones de peligro y cualquier amenaza o disturbio que implique violencia o riesgo inminente, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del Municipio, asimismo deberá apoyar en sus funciones a los Delegados y Comisarios Municipales y efectuar una estrecha vigilancia en los poblados y rancherías;
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
II. Coordinar y colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones de investigación, prevención y reacción. Así como en los casos en que se requiera el uso de la fuerza pública;
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos a través de disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social;
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, siendo auxiliar del Ministerio Público, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tanto federales como del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2023)
V. Vigilar, aplicar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes y en el Reglamento de Movilidad del Municipio de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
VI. Practicar detenciones de personas y el aseguramiento de bienes en los casos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los responsables por la presunta comisión de faltas administrativas o hechos delictivos en los términos de ley;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015)
VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, en forma inmediata, a las personas detenidas y los bienes que en su caso se hayan asegurado, incluyendo los casos de violencia familiar; absteniéndose en todo momento de prácticas de conciliación, negociación y mediación entre los involucrados;
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
VIII. Vigilar e inspeccionar, para fines de Seguridad Pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en el Municipio de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022)
IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia para hacer efectiva la prevención enfocándose en el origen de las conductas antisociales administrativas y del delito, buscando profundizar en dichos fenómenos y con ello realizar la política criminal planteando soluciones y estrategias por medio de la tecnología cibernética, así como de dispositivos electrónicos, mediante el ciberpatrullaje y atención ciudadana, detectar conductas antisociales y delitos cibernéticos, para su investigación, análisis y prevención, dentro del Municipio, en el entendido de que esta información constituye la plataforma sustantiva para la conformación de las bases de datos susceptibles de aprovechamiento en la atención al fenómeno delictivo, la cual estará desagregada por sexo;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015)
X. Asistir sin dilación alguna a los llamados en casos de violencia familiar, con independencia del grupo especial para casos de violencia de género y de las órdenes de protección que éste cumplimente, para dar debida y cabal protección a las víctimas de este tipo de violencia;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015)
XI. Evaluar en base a las órdenes de protección que le sean remitidas, el riesgo en que se encuentran las mujeres que hacen denuncias por violencia familiar o en la comunidad y establecer las estrategias de proximidad policial para garantizar su integridad física, notificando de los casos que se evalúen al Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015)
XII. Nombrar un enlace de género para la debida coordinación de acciones con el Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2015)
XIII. Formar parte de los Sistemas Municipales, de Prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2018)
XIV. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias de tipo preventivo precisadas en el artículo 342 QUINQUIES del presente Código, para efecto de llevar a cabo las mediciones de ruido, así como detectar la fuente emisora que lo produce, de todo ello se levantará acta circunstanciada;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2018)
XV. Requerir y apercibir al infractor, propietario o poseedor del bien Inmueble, el cumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado Séptimo del Capítulo VIII, Título Tercero, Libro Segundo del presente Código;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2022)
XVI. Investigar a través de equipos especializados en fuentes abiertas y cerradas para la obtención de información significativa, procesando su transformación mediante la investigación, atención y prevención; así como sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2022)
XVII. Aplicar sistemas de prevención a través de actividades encaminadas a evitar o disminuir la comisión de delitos e infracciones administrativas, conductas antisociales y delitos cibernéticos e informáticos; así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2022)
XVIII. Sistemas de reacción mediante acciones dirigidas a garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pública; así como las medidas de seguridad y especializadas para el fortalecimiento de la seguridad en el uso adecuado de las TICS
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MARZO DE 2023)
XIX. De conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas:
a) Atender reportes de personas desaparecidas o no localizadas, teniendo la disposición inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas, debiendo contar también con grupos de búsqueda. Dicho personal y grupos de búsqueda actuarán conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas, y en su caso, al protocolo especializado que corresponda;
b) Elaborar los estudios y el programa referidos en el artículo 166 de la Ley General en cita;
c) Elaborar e impartir los programas obligatorios de capacitación referidos en el
artículo 167 de la Ley General en cita; y
d) Colaborar con las autoridades competentes en materia de búsqueda de personas.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA], P.O. 13 DE MARZO DE 2023)
XX. Las demás que le otorgue el presente Código y las leyes de la materia o le encomiende el H. Ayuntamiento por conducto del presidente Municipal.
Implementación de programas y acciones en materia de Prevención social de las violencias y la delincuencia.
Constancia de no retención de placas
Convenio de Accidente de Tránsito
Entrega de documentos retenidos en garantía de pago de infracciones de tránsito
Entrega de vehículos
Liberación de vehículo por pago de daños en la vía pública
Liberación de vehículos del Servicio Público.
Liberación de vehículos detenidos por Juicios Ejecutivo Mercantil
Liberación de vehículos por orden del/la agente de Ministerio Público
Liberación de vehículos retenidos por infracción (es) de tránsito.
Liberación y/o Convenio de vehículo con motivo de accidente con unidades de la Secretaría de Seguridad Pública y particulares.
Memorandum para entrar a la Pensión Municipal para verificar vehículos embargados; solicitado por autoridad judicial o público en general.
Permiso de carga y descarga fuera de horario por un día
Permiso de circulación para vehículos de transporte pesado
Permiso de Entrada a la pensión municipal para evaluar daños o retiro de pertenencias
Permiso de entrada a pensión municipal para retirar bienes o documentos del interior del vehículo
Permiso para realizar trabajos en la vía pública.
Reclutamiento y Selección
Solicitud de vigilancia en escuelas públicas o privadas
Solicitud para el colocado de algún dispositivo y/o señalamiento vial.
Av. Aguascalientes y Calle Tulum S/N Fraccionamiento Tierra Buena Cp. 20263