I. Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, tomando en cuenta los proyectos de planeación que elabore el Instituto Municipal de Planeación, así como lineamientos, directrices y prioridades que le señale el C. Presidente Municipal.
II. Realizar directamente o a través de terceros, las obras públicas del Municipio, formulando los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes.
III. Realizar e inspeccionar los trabajos de mantenimiento o conservación de las obras públicas municipales.
IV. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas del Municipio.
(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 27 DE JUNIO DE 2022)
IV bis. Recibir las Obra Públicas a nombre del Municipio de Aguascalientes, por dependencias que ejecutan dichas obras con recursos Federales, Estatales y Municipales. Siguiendo el procedimiento y los lineamientos del manual interno "Entrega/Recepción de Obra Pública en el Municipio de Aguascalientes" el cual contendrá por lo menos:
a) Copia certificada del expediente técnico inicial de la obra; que, además, deberá contener la fianza de cumplimiento y la fianza de vicios ocultos.
b) Copia certificada de planos definitivos firmados y avalados por los ejecutores e involucrados en el desarrollo de la obra.
c) Copia certificada de la bitácora de obra debidamente firmada por las personas involucradas en el desarrrollo de la obra (supervisor, residente de obra, perito responsable, etc.)
d) Copia certificada del expediente técnico definitivo al término de la obra.
e) Pruebas de laboratorio y estudios involucrados en el desarrollo de la obra; pudiendo ser entregadas de forma digital o impresa; debiendo incluir la memoria fotográfica de la obra.
f) Convocar al ente receptor a recorridos de verificación al inicio, durante y termino de la obra.
g) Y las demás consideraciones y requerimientos que sean solicitados por el Municipio de Aguascalientes.
V. Asesorar técnicamente a los Comités de Concertación y Participación Social que lo requieran, en lo concerniente a la realización de obras públicas municipales.
VI. Asesorar técnicamente a las instancias municipales que así lo requieran a través de la Dirección de Calidad y Fallas Geológicas o el Departamento correspondiente, en materia de discontinuidades en el subsuelo, así como recabar la información necesaria para la expedición de la cartografía, planos o sistemas electrónicos que contengan la información disponible a la fecha de emisión por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
VII. Supervisar y controlar las actividades de las diferentes áreas que integran esta Secretaría.
VIII. Previo acuerdo con el Instituto Municipal de Planeación, expedir las convocatorias y bases a que deben ajustarse los concursos de obra pública, así como para concursos de proyectos urbanos y arquitectónicos que se celebren en el ámbito municipal, así como vigilar la estricta aplicación de las disposiciones legales vigentes en la materia.
IX. Coordinarse, en el ámbito de sus facultades de acuerdo a su capacidad operativa, con las demás instancias municipales.
X. Cumplir con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
XI. Contratar los servicios y adquirir los materiales y suministros requeridos para la ejecución de la obra pública que sea realizada directamente por esta Secretaría. Para el caso del supuesto establecido en el párrafo anterior, dicha facultad se encuentra limitada exclusivamente para el procedimiento de compra directa establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Aguascalientes
XII. Registrar en el Sistema de Contabilidad Gubernamental todos los expedientes de Obra Pública.
XIII. Realizar directamente o a través de terceros las obras o acciones destinadas a viviendas unifamiliares de hogares ubicados en las zonas identificadas como de atención prioritaria, de pobreza extrema, de alto y muy alto rezago social así como otras zonas del municipio que presenten carencias sociales contenidas en los indicadores del informe anual emitido por el CONEVAL, previo estudio socioeconómico o su equivalente, que incluyan construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones; otorgándolas al propietario del inmueble en la calidad de título gratuito todo ello apegado al marco de los programas y sus reglas de operación, ya sean federales, estatales y/o municipales. Por cada intervención que la Secretaría realice, deberá signarse una concertación por cada beneficiario especificando la autorización manifiesta para que la acción corresponda, así como los alcances y metas de la acción programada, su costo y supervisión correspondiente.
XIV. Ejecutar las acciones necesarias para realizar programas y proyectos para, el manejo, operación, administración, disposición y destino final de materiales residuales "escombro" derivados de la construcción de obra pública y/o privada, depositados en los tiraderos municipales, a cargo de la Unidad denominada "Centro de Transferencia", observando en todo momento las normas ambientales, así como las disposiciones que en materia de planeación, medio ambiente, desarrollo urbano y finanzas correspondan.
XIV bis. Coordinarse con las distintas autoridades de los ámbitos municipales y estatales, a efecto de sugerir al Honorable Cabildo la firma de instrumentos jurídicos que permitan el buen uso y funcionamiento de los Tiraderos de escombro, pudiéndose optar por el esquema de tiraderos de escombros de zona metropolitana; sugerir o hacer planteamientos y propuestas, que tengan por objeto la consolidación de alianzas estratégicas con los sectores público, gobiernos del estado y municipales, así como con el sector el (sic) privado, cámaras empresariales, organismos o asociaciones de la industria de la construcción, interesadas en el uso, operación y administración de tiraderos de residuos derivados de la construcción de obra, siempre y cuando exista viabilidad de los proyectos.
XV. Validar el costo que determine el Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, cuando se trate de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento faltantes que deberá solventar el fraccionador o promotor al Municipio, en los fraccionamientos, condominios, desarrollos especiales y subdivisiones para la ejecución de las mismas, de conformidad con el Reglamento de Desarrollo de Fraccionamientos, Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el Municipio de Aguascalientes. (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2023)
XVI. Las demás que señale la Ley, el presente Código, otras disposiciones reglamentarias o le encomiende el Presidente Municipal.
Av. Aguascalientes Sur #2615 Fracc. Jardines de las Fuentes