I. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal; Página 75 de 778
II. Administrar los recursos financieros municipales con eficiencia, eficacia y economía de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento;
III. Administrar y Gestionar el Sistema de Contabilidad Gubernamental en Coordinación con las diversas Dependencias y / o entidades de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia;
IV. Elaborar, revisar, analizar y firmar la información en la cuenta pública mensual con el fin de tomar medidas preventivas y correctivas, de conformidad con el artículo 12 del Código Municipal de Aguascalientes;
V. Emitir opinión técnica jurídica de las iniciativas que afecten la Hacienda Pública Municipal y en cuanto al impacto presupuestal;
VI. Ejercer las atribuciones derivadas de convenios fiscales que celebre el Municipio con los gobiernos federal o estatal, así como gestionar cuando proceda, la reorientación de los mismos, acorde a los Planes y Programas municipales en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
VII. Determinar en cantidad liquida las contribuciones y aprovechamientos que se hubieren omitido por los contribuyentes;
VIII. Constituir Provisiones de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Recaudar directamente el importe de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de los contribuyentes;
X. Reducir o condonar, por acuerdo del Presidente Municipal, las multas impuestas por la contravención a los reglamentos, normas y acuerdos de carácter municipal;
XI. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, respetando las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la normatividad aplicable;
XII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales;
XIII. Autorizar la recepción de las garantías que se otorguen para suspender el procedimiento administrativo de ejecución y, en el caso de autorización para pagar en parcialidades un crédito fiscal, aprobar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda; Página 76 de 778
XIV. Cancelar los créditos fiscales, en los casos previstos por la normatividad aplicable;
XV. Resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido;
XVI. Realizar una labor de difusión y orientación fiscal, así como proporcionar asesoría a los particulares cuando la soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias en el ámbito de competencia municipal;
XVII. Declarar la extinción de créditos fiscales y de las facultades de las autoridades fiscales municipales para determinarlos y liquidarlos, en los casos y con las condiciones que determina la normatividad aplicable;
XVIII. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
XIX. Cuidar de los recursos que por cualquier concepto ingresen al Municipio, ya sea por cuenta propia o ajena;
XX. Establecer los mecanismos de difusión para que las dependencias conozcan los procedimientos y mecanismos emitidos por la Secretaría de Finanzas Públicas; (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2023)
XXI. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos sobre la base de las propuestas del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación en materia de presupuestación programática y las propuestas de las demás dependencias y entidades del Municipio, considerando la estimación de los ingresos del siguiente ejercicio fiscal, y en estricto apego a los principios de la normatividad vigente en materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y transparencia gubernamental y demás disposiciones vigentes en la materia; (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2023)
XXII. Consolidar el presupuesto basado en Resultados, y en su caso proponer, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y Evaluación, iniciativas de presupuesto base cero o multianuales, que respondan a las necesidades de la planeación y desarrollo del Municipio; (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2023)
XXIII. Elaborar anualmente, en conjunto con la Secretaría de Administración, la clasificación administrativa y con el Instituto Municipal de Planeación y Evaluación, la clasificación programática del gasto público por dependencia;
XXIV. Revisar los anteproyectos del presupuesto de egresos de cada una de las dependencias municipales proponiendo aumentos o disminuciones a sus asignaciones, considerando los planes, programas y proyectos municipales y en estricto apego a los principios de la normatividad vigente en materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y transparencia gubernamental, respetando la facultad de cada dependencia de elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos;
XXV. Realizar ajustes a los anteproyectos de presupuesto de egresos de las dependencias, cuando estos no se apeguen a los criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas Públicas;
XXVI. Planear y controlar el flujo de efectivo, a fin de asegurar la congruencia entre los ingresos y los egresos que tenga el Municipio, así como diseñar, elaborar, desarrollar y ejecutar la estrategia para el logro de las finanzas sanas; (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2023)
XXVII. Llevar a cabo inspecciones y valuaciones de los predios que conforman el Catastro Municipal, para mantener actualizados los archivos, el padrón de contribuyentes, así como de aquellos predios que la ley señala como exentos de pago. En el caso de que con posterioridad al inicio del ejercicio fiscal se advierta un incremento en el valor de un inmueble por el que se deba aumentar el cobro del impuesto a la propiedad raíz con motivo de traslados de dominio, subdivisiones, fusiones, ampliaciones de construcción, manifestaciones de predio o cualquier otra razón, la Secretaría de Finanzas Públicas, para determinar dicho aumento en el impuesto podrá reconsiderar la base gravable conforme al artículo 44 de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes. En su caso, la actualización deberá ser informada al Instituto Catastral del Estado o análogo en términos de ley. Para efectos del párrafo anterior, tratándose de ampliaciones de construcción, la Secretaría de Finanzas Públicas considerará las licencias de construcción, constancias de terminación de obra o cualquier otro documento o información que le proporcione la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Respecto a los predios que por causas imputables al sujeto del impuesto a la propiedad raíz, hayan permanecido ocultos a la acción fiscal de la autoridad o que hubieran estado tributando sobre un valor catastral inferior al que les corresponda en los términos de la ley, deberán tributar sobre la base del valor que la autoridad catastral estatal o la Secretaría de Finanzas Públicas determine, conforme a lo previsto en el artículo 44 párrafo cuarto de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes; Página 78 de 778
XXVIII. Realizar inspecciones para verificar la transparencia en la recaudación de los ingresos y de los procesos de egresos;
XXIX. Ordenar la intervención de las taquillas de espectáculos públicos cuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones de la normatividad aplicable;
XXX. Ordenar la clausura de los establecimientos, cuando no se cumpla con el pago de las contribuciones de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXI. Supervisar que se efectúe el registro contable de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos públicos municipales, que se hayan recaudado de conformidad a la normatividad aplicable;
XXXII. Establecer y supervisar los mecanismos para que los recursos recaudados, se depositen de manera expedita y sin menoscabo de la Hacienda Pública Municipal en las instituciones financieras correspondientes;
XXXIII. Verificar que el gasto de las dependencias municipales se encuentre debidamente comprobado, de conformidad con los requisitos señalados en el Manual de Lineamientos para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Municipio de Aguascalientes, en lo relativo a las atribuciones de la Secretaría de Finanzas;
XXXIV. Enviar al Congreso del Estado de Aguascalientes, la cuenta pública en la fecha establecida en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes;
XXXV. Llevar el registro y control sistematizado de la deuda pública y la contabilidad gubernamental del Municipio de acuerdo a la normatividad aplicable, informando al Ayuntamiento el estado que guarda la misma trimestralmente o cuando así lo requiera;
XXXVI. Delegar facultades y autorizar a servidores públicos de la Secretaría de Finanzas Municipal, para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;
XXXVII. Autorizar a los Servidores Públicos encargados de realizar el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución;
XXXVIII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Secretaría de Finanzas Públicas, que incidan de manera positiva en el logro de finanzas sanas y la eficiencia y eficacia administrativa; y
XXXIX. Las demás previstas en la normatividad o le encomiende el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
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