I. Participar en la elaboración de los proyectos de reglamentación de zonificación y usos de suelo, de protección al ambiente y demás necesarios para el ejercicio de sus funciones en esta materia; Página 89 de 778
II. Ejercer las atribuciones que le otorga al Municipio el Código Urbano para el Estado, en cuanto a la autorización de fusiones, subdivisiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, así como su supervisión por sí o a través las Unidades Externas de Supervisión y el control del cumplimiento de las obligaciones de los fraccionadores y promotores;
III. En el ámbito de los fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y subdivisiones, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto a los procesos de urbanización hasta su municipalización o entrega de sus obras de urbanización, según corresponda;
IV. Coordinar la participación del Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en cuanto a las atribuciones que le otorga el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, así como del Comité Técnico de Municipalización y Urbanización;
V. Administrar el control urbano con el otorgamiento de las siguientes autorizaciones o su rechazo:
a) Constancia o Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística;
b) Anuncios;
c) Fusión de Predios;
d) Subdivisión de predios;
e) Relotificación de Predios;
f) Licencias para la construcción, reparación, remodelación y demolición de inmuebles;
g) Ejecución de todo tipo de obras, instalaciones aéreas, a nivel o subterráneas y reparaciones en la vía pública; y
h) Números oficiales para los inmuebles. Las autorizaciones, licencias y permisos, previstos en la presente fracción serán expedidas, condicionadas o rechazadas directamente por la Dirección de Control Urbano de la Secretaría, con excepción de la autorización contemplada en el inciso e) que será competencia de la Dirección de Fraccionamientos y Bienes Inmuebles Municipales;
VI. Determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en el municipio;
VII. Fijar los requisitos técnicos y arquitectónicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y usos de la vía pública de acuerdo a los planes y programas de desarrollo urbano;
VIII. Coordinar la Comisión de Peritos, llevar el registro de los peritos, así como asignar peritajes por servicio social en los casos que prevé este Código;
IX. Supervisar obras de urbanización, edificación y construcciones en general, preferentemente a través de las Unidades Externas de Supervisión, o en su caso de manera aleatoria por conducto de los inspectores, verificadores y supervisores a su cargo, así como aeronaves pilotadas (sic) distancia (RPA por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft);
X. Cerciorarse a través de los inspectores, verificadores y supervisores a su cargo, o de las Unidades Externas de Supervisión, los Peritos Responsables de Obra y Especializados, así como aeronaves pilotadas (sic) distancia (RPA por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft), respecto del uso que se está dando a un predio, edificio o construcción y que éste se apegue a las características previamente registradas y/o autorizadas;
XI. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las obras de urbanización y edificación, así como los lotes baldíos, cuyo estado presente un riesgo inminente, que generen inseguridad, insalubridad o causen molestias, detectados a través del procedimiento de verificación administrativa convencional o a través de aeronaves pilotadas (sic) distancia (RPA por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft);
XII. Ordenar y aplicar multas, la suspensión temporal preventiva, la clausura parcial o total, de obras de urbanización y edificación en ejecución o terminadas, e incluso su demolición total o parcial, cuando se hayan detectado infracciones a la normatividad vigente, a través del procedimiento de verificación administrativa ejecutada de forma convencional o a través de aeronaves pilotadas (sic) distancia (RPA por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft), así como la desocupación de los inmuebles en los casos previstos en este Código;
XIII. Aplicar medidas de seguridad en inmuebles en los casos previstos en este Código y el Código Urbano para el Estado;
XIV. Ordenar y ejecutar las demoliciones en inmuebles, con el apoyo de la Secretaría de Obras Públicas Municipal o de terceros en los casos previstos en este Código y el Código Urbano para el Estado;
XV. Con la expedición de la constancia de terminación de obra, autorizar la ocupación de una construcción siempre que se hayan cumplido los requisitos de este Código, o en caso contrario negarla; Página 91 de 778
XVI. Imponer sanciones a las que se hagan acreedores los infractores a las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos se encuentran previstas por el presente Código y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones;
XVIII. Elaborar los estudios, análisis y procedimientos para la expedición de las normas y especificaciones técnicas complementarias de urbanización y edificación para la ejecución de las obras de urbanización y la prestación de servicios en subdivisiones, fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y cualquier obra de urbanización; así como de las construcciones y posteriormente procurar su aplicación;
XIX. Determinar los requisitos y procedimientos para que en su caso el Ayuntamiento autorice, rectifique o cambie la nomenclatura de vialidades públicas, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos y todo aquel lugar de carácter público factible de otorgársele denominación;
XX. Ejercer las atribuciones que otorga al Municipio el Código Urbano para el Estado, en cuanto al desarrollo urbano y asentamientos humanos;
XXI. Proponer las obras y servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo urbano;
XXII. Proveer los elementos para la exacta observancia de la planeación urbana; XXIII. Establecer una adecuada coordinación con las dependencias y organismos de gobierno federal y estatal, que realicen acciones de desarrollo urbano y vivienda;
XXIV. Una vez validada la congruencia, coordinación y ajuste de los programas de desarrollo urbano municipales por parte del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación ante la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado, gestionar su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado y del Comercio;
XXV. Por conducto de las Unidades Externas de Supervisión, verificar y constatar que la ejecución de las obras de urbanización, sean compatibles con el proyecto autorizado, la calidad de los materiales y trabajos realizados en las mismas y en obras de edificación, así como el avance de éstas en los fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales, subdivisiones y cualquier obra de urbanización. Adicionalmente a lo anterior y de manera aleatoria, supervisar directamente y con su personal los trabajos de verificación que efectúen las Unidades Externas de Supervisión. (REFORMADO, P,O 18 DE MARZO DE 2024) Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, le corresponderá aplicar las disposiciones contenidas en este Código, para la asignación, funcionamiento, coordinación y control de las Unidades Externas de Supervisión;
XXVI. Autorizar la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, cuando el predio objeto de la solicitud tenga una superficie de hasta 20,000 metros cuadrados o menos de 100 predios, viviendas, departamentos, unidades o áreas, previa opinión de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado;
XXVII. Autorizar los desarrollos inmobiliarios especiales, cuando el predio objeto de la solicitud tenga una superficie de hasta 20,000 metros cuadrados, previa opinión de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado;
XXVIII. Aplicar la normatividad establecida en fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y subdivisiones de los usos permitidos en concordancia con el plano de uso de suelo autorizado por las autoridades competentes;
XXIX. De manera extraordinaria y justificadamente, requerir los dictámenes correspondientes para liberar las constancias de terminación de obra en la ejecución de la urbanización de subdivisiones, fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y cualquier tipo de obra de urbanización;
XXX. Coordinar los Comités, Consejos y Subcomités en materia urbana: Subcomité de Asentamientos Humanos Irregulares, Subcomité de Tránsito y Análisis Vial, Comité de Bienes Inmuebles del Municipio de Aguascalientes, el Subcomité Técnico de Cartografía y el Subcomité de Imagen Urbana; y otros que establezca la normatividad aplicable;
XXXI. Dictaminar sobre el uso de suelo de bienes inmuebles cuando así le sea requerido;
XXXII. Suscribir convenios de reubicación cuando existan conflictos respecto al uso de suelo;
XXXIII. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Código Urbano para el Estado, en el presente Código, Reglamentos Municipales y demás legislación aplicable;
XXXIV. Expedir autorización de uso de suelo a estacionamientos públicos; Página 93 de 778
XXXV. Autorizar, ordenar y controlar toda clase de anuncios públicos o privados, así como retirarlos con el apoyo de otras Dependencias y Entidades Municipales o terceros;
XXXVI. Autorizar, ordenar y controlar el mobiliario y equipamiento urbano, así como retirarlo con el apoyo de otras Dependencias y Entidades Municipales o terceros;
XXXVII. Asesorar y apoyar técnica y jurídicamente los casos que procedan de regularización de asentamientos humanos irregulares dentro del municipio de Aguascalientes;
XXXVIII. Coadyuvar en las medidas de carácter preventivo que fueren procedentes, con instituciones y dependencias federales, estatales y municipales, que permitan el abatimiento de prácticas irregulares en materia de asentamientos humanos;
XXXIX. Participar en la suscripción de convenios de colaboración que celebre la Presidencia Municipal con las dependencias y organismos de gobierno federal, estatal y municipal, a fin de promover acciones de regularización de la tenencia de la tierra y asentamientos informales;
XL. Gestionar el procedimiento de regularización de asentamientos humanos que carecen de los permisos respectivos, de acuerdo con los segmentos de competencia municipal que las leyes establezcan;
XLI. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario del patrimonio inmobiliario conforme a lo establecido en la normatividad en la materia;
XLII. Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes inmuebles de propiedad municipal de conformidad con la normatividad en la materia;
XLIII. Proporcionar a la Secretaría de Finanzas Públicas, licencias de construcción, constancias de terminación de obra o cualquier otro documento o información que obre en sus archivos, donde se advierta el incremento en el valor de un inmueble por el que se deba aumentar el cobro del impuesto a la propiedad raíz, así como auxiliar a dicha Secretaría para la ejecución de lo previsto en el artículo 108 fracción
XXVII de este Código;
XLIV. Autorizar la publicidad y posteriormente la venta de predios, previo cumplimiento de los requisitos legales, respecto de los condominios y subdivisiones autorizados de su parte;
XLV. Autorizar el calendario o programa de obras de urbanización y en su caso de la infraestructura y equipamiento sustituido por áreas de donación municipal, respecto de los proyectos autorizados de su parte, determinando la temporalidadpara su ejecución, de acuerdo con la superficie e implicaciones del proyecto correspondiente;
XLVI. Autorizar el inicio de las obras de urbanización de los condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y subdivisiones autorizados de su parte;
XLVII. Expedir y revocar los permisos para las urbanizaciones cerradas;
XLVIII. Emitir opinión sobre la autorización, modificación, extinción y revocación de los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, que le correspondan autorizar al Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda o la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado;
XLIX. Con la participación del Comité Técnico de Municipalización y Urbanización, determinar la superficie, ubicación y el aprovechamiento de las áreas de donación que le deben otorgar los fraccionadores y promotores al Municipio, conforme a lo establecido en el Código Urbano para el Estado; L. Autorizar la sustitución de áreas de donación por la dotación de equipamiento urbano, infraestructura u obras de impacto social significativo de carácter público, conforme a lo previsto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, previa opinión del Comité Técnico de Municipalización y Urbanización;
LI. Acorde a lo dictaminado por las Unidades Externas de Supervisión y los Peritos Responsables de Obra, en su caso expedir los dictámenes técnico jurídicos, respecto de la ejecución de las obras de urbanización por parte de los fraccionadores y promotores, en cuanto a la compatibilidad del proyecto autorizado y la calidad de los materiales y obras, así como la integración del expediente en lo referente a las obligaciones de los desarrolladores;
LII. Conocer y dar trámite a las denuncias populares que se le presenten;
LIII. Mediar y conciliar cuando se les solicite, en coordinación en su caso con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado, en asuntos, conflictos y controversias entre la población o de ésta con los fraccionadores o promotores;
LIV. Coordinarse con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado, para implementar, integrar y operar en el ámbito de su competencia el expediente digital único, para la tramitación, autorización, ejecución y control de las obras de urbanización, así como la municipalización de un fraccionamiento o subdivisión y la entrega de las obras de urbanización de los condominios;
LV. En coordinación con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado, implementar y actualizar una certificación para los asesores inmobiliarios, a Página 95 de 778 fin de propiciar y facilitar que los fraccionadores y promotores, efectúen la debida, correcta y expedita integración de los expedientes para la autorización y ejecución de las obras de urbanización, en los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales;
LVI. Expedir, por conducto de su titular, copias certificadas de todo documento emitido por esta Secretaría;
LVII. Ejercer el derecho de preferencia para adquirir por el Municipio, predios comprendidos en zonas de reserva territorial, para destinarlos preferentemente a la constitución de espacios públicos; para tal efecto se solicitará opinión al Instituto Municipal de Planeación y Evaluación; y (REFORMADO, P.O 18 DE MARZO DE 2024)
LVIII. Las demás que señale la Ley Municipal, el Código Urbano para el Estado, el presente Código y las que le encomiende el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
Calle Antonio Acevedo Escobedo No. 103 Esq. con calle Colón. Zona Centro
Teléfono: 910 10 10 Ext. 3031, 3033