I. Evaluar el Sistema de Control Interno en la administración pública municipal. (REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2018)
II. Revisar y vigilar que el registro y control de los recursos presupuestales, financieros y patrimoniales de las Dependencias y Entidades del Municipio, se lleve de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones en la materia vigentes. (REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2018) Página 64 de 778
III. Revisar y vigilar el ejercicio del presupuesto de los recursos financieros de las Dependencias y Entidades, coadyuvando en coordinación con la Secretaría de Finanzas Públicas y el Instituto Municipal de Planeación, a la planeación orientada a resultados, al sistema de evaluación del desempeño y el desarrollo de la agenda institucional de la administración Municipal.
IV. Requerir para el cumplimiento de sus atribuciones, documentos, datos e información a las dependencias y entidades municipales como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados.
V. Practicar auditorias, revisiones, visitas e inspecciones a las dependencias y entidades de la administración pública municipal como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados.
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2018)
VI. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades municipales de las normas jurídicas y administrativas que rigen su funcionamiento, especialmente en materia de contabilidad gubernamental, presupuesto y responsabilidad hacendaria, disciplina financiera, transparencia gubernamental y especifica del ámbito de su desempeño;
VII. Investigar de oficio o en atención a las quejas, denuncias y a los hechos o elementos detectados en las auditorias, revisiones y visitas de verificación, las conductas de los servidores públicos municipales que impliquen presunta responsabilidad administrativa.
VIII. Dictaminar mensualmente la Cuenta de la Hacienda Pública Municipal que formula la Secretaría de Finanzas Públicas.
IX. Informar al Presidente Municipal y al Síndico de Hacienda sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. X. Interpretar para efectos jurídico-administrativos la legislación Municipal.
XI. Ejecutar las funciones establecidas en este Código y en la legislación Federal, Estatal y Municipal aplicables para los órganos internos de control.
XII. Designar a su personal que auditará a las dependencias y entidades municipales como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados, así como normar y controlar su desempeño.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE MAYO DE 2018)
XIII. Informar al Presidente Municipal y al Síndico de Hacienda sobre los resultados de la evaluación de la gestión institucional y de la auditoria del desempeño que emitan los órganos de control y/o fiscalización respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2018)
XIV. Designar, para el adecuado desarrollo del Sistema de Control y Evaluación Interno Gubernamental, en los casos que así lo determine el Órgano Interno de Control, delegados ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XV. Dictar las disposiciones que requiera el Órgano Interno de Control para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Entrega-Recepción de la administración pública municipal, que previene el presente Código.
XVI. Calificar las faltas de los servidores públicos municipales así como las de los particulares que impliquen presuntas responsabilidades administrativas.
XVII. Substanciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
XVIII. Suscribir convenios de colaboración con entes Fiscalizadores y con Organismos Públicos Descentralizados, para efecto de practicar revisiones, auditorías y visitas de verificación.
XIX. Desahogar las funciones y conocer de los recursos administrativos, que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas.
XX. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
XXI. Implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
XXII. Las demás que expresamente le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio.
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